Clasificación y Tipos de Deuda Pública

¿Qué naturaleza tiene el recurso analizado por la CSJN?

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La CSJN ANALIZA su NATURALEZA, sin estarse al Nomen Juris (NO IMPORTA el NOMBRE que se le dé al Recurso) y concluye, que al NO intervenir la voluntad del sujeto pasivo (no hay acuerdo de voluntades), cuya fuente es UN ACTO UNILATERAL DEL ESTADO y su cumplimiento se impone coactivamente (obligado a dar dinero y convertirse en acreedor), se considera que cumple la naturaleza TRIBUTARIA, con la singularidad de que la suma entregada debe ser devuelta por el Estado, lo cual NO desvirtúa su naturaleza pues es una circunstancia posterior a la extinción de ese vínculo obligacional ● Su imposición y su fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública Entonces, la ley pretendió crear un empréstito forzoso, pero la Corte, sobre la base de “la fuerza de los hechos” lo consideró un impuesto, y como tal, en cuanto a su impugnación de constitucionalidad y ante LA FALTA DE PRUEBAS en su caso "concreto y circunstanciado" de confiscatoriedad, que produzca una absorción de una porción sustancial de su renta, torna inadmisible el planteo del recurrente, pues el Congreso se encontraba facultado para establecerlo en virtud del art 75 inc. 2 que establece que puede imponer cont...

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