Reticencia en contratos de seguro
¿Qué regula el artículo 5 y artículos subsiguientes de la Ley de Seguros?
Apuntes
Reticencia en contratos de seguro lun. 3 nov. 2025 • 4min Definición y Marco Legal de la Reticencia La reticencia está regulada en el artículo 5 y artículos subsiguientes de la Ley de Seguros. Consiste en la omisión o falsa declaración de información relevante al momento de celebrar el contrato, incluso si se hace de buena fe. Según peritos, si dicha reticencia hubiese impedido la celebración del contrato o modificado sus condiciones, el contrato es nulo de todo efecto. Consecuencias Jurídicas de la Reticencia La sanción más grave derivada de la reticencia es la nulidad del contrato de seguro. La reticencia abarca hechos presentes al momento de la celebración que fueron ocultados o falseados, de manera culposa o dolosa. Si la aseguradora hubiese conocido estos hechos, probablemente no habría asumido el riesgo, negado la póliza o emitido el contrato en otras condiciones. Ejemplo Práctico: Omisión de Riesgos Se ejemplificó con la situación de una librería que incorpora pirotecnia y no lo declara al contratar un seguro. La pirotecnia se considera un material explosivo y aumenta el riesgo en caso de siniestro. Si ocurre un siniestro, la aseguradora tiene hasta tres meses para alegar ...
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