El 1 de febrero de 2019 se aprob1 la modificaci2n del Reglamento Municipal de
¿Qué capacidad máxima deben tener los vehículos destinados a servicios de taxi en Segovia?
Apuntes
El 1 de febrero de 2019 se aprobó la modificación del Reglamento Municipal de Servicio Urbano de Transporte en Vehículos turismos con aparato taxímetro en el artículo 7/1895, de 2 de abril. Artículo 1 Dicho artículo regula el servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a 9 plazas (incluido conductor), equipados con aparato taxímetro, dentro del término municipal de Segovia. Artículo 2 La prestación de estos servicios se regirá por este Reglamento. Artículo 3 Los servicios referidos en este Reglamento son exclusivos de autotaxis medidos por taxímetro en el término Municipal de Segovia. Artículo 4 Corresponde a la competencia del Ayuntamiento la concesión de licencias para prestar los servicios mencionados en el art. 1, para adscribir vehículos y para conducirlos. Artículo 5 El vehículo destinado a los servicios mencionados en este artículo se denomina auto-taxi. Deberá dedicarse exclusivamente a dicho servicio, quedando prohibido su uso para fines personales, excepto los días de libranza, vacaciones de verano u otros casos justificables ante el Ayuntamiento. Cada licencia amparará un solo vehículo. Artículo 6 El vehículo debe ...
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