CODIGO DE
Apuntes
CODIGO DE NOTARIADO TITULO I NOTARIOS ArtÃculo 1º El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte. ArtÃculo 2º Para ejercer el Notariado se requiere: 1. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del artÃculo 6º; 2. Haber obtenido el tÃtulo facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley; 3. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el tÃtulo facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales; y 4. Ser de notoria honradez. ArtÃculo 3º Tienen impedimento para ejercer el Notariado: 1º Los civilmente incapaces; 2º Los toxicómanos y ebrios habituales; 3º Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto fÃsico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido; y 4º Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que se...
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