Formas extraordinarias de concluir un proceso .
¿Qué principio rige la conciliación en el proceso judicial?
Apuntes
Formas extraordinarias de concluir un proceso . Establecidas en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) desde el Art . 233 al Art . 249 siendo estas : Conciliación . Transacción . Retiro de la demanda . Desistimiento . Allanamiento . Abandono . Conclusión de un Proceso. La acción y efecto de terminar una serie de actos jurídicos legales, se concretan en el resultado del proceso judicial plasmado en una sentencia en firme . Formas extraordinarias de concluir un proceso . Es la forma precipitada por la cual acaba un proceso, siendo ocasionada por motivos distintos a los planteados en los actos de proposición . Conciliación (Art . 233 COGEP) La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad . Se podrán conciliar en cualquier estado del proceso . (Art . 234 COGEP) . La conciliación se realizará en audiencia ante la o el juzgador confo...
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