LA SOCIEDAD
¿Qué entienden por personas jurídicas según el artículo 141 del Código Civil y Comercial?
Apuntes
LA SOCIEDAD NUESTRO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ART. 141 SON PERSONAS JURIDICAS TODOS LOS ENTES A LOS CUALES EL ORDENAMIENTO JURIDICO LES CONFIERE APTITUD PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES CONCEPTO según la LGS (19550 modificada por la 26994) Concepto. ARTICULO 1º — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. TIPICIDAD NACIMIENTO DE LA SOCIEDAD → CONTRATO TIPIFICADO POR LA LEY (ley general de sociedades) ART 1 ↓ GENERA UN NUEVO SUJETO DE DERECHOS (ART. 2 LEY GENERAL DE SOCIEDADES) ELEMENTOS (Para constituir una Sociedad) Comunes y Necesarios 1) APORTE DEL SOCIO a la Sociedad. El socio asume la OBLIGACION de cumplir una prestacion. (ej.: prestaciones de hacer o de dar. En dinero o en especie: un inmueble). 2) PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS Y EN LAS PERDIDAS → Percibir el lucro o pagar las deudas sociales. ELEMENTOS (Continuacion) 3) AFFECTIO SOCIETATIS elemento que no surge de la ley sino de la doctrina y cierta jurisprudencia. ↓ “Voluntad de col...
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