Atentado
¿Qué delito cometen quienes, sin alzarse públicamente, emplean violencia para algunos fines señalados en rebelión o sedición?
Apuntes
Atentado ARTÍCULO 408.- Cometen atentado: 1°. Quienes, sin alzarse públicamente, emplean vio- lencia para algunos de los fines señalados en los delitos de rebelión o sedición. 2°. Quienes acometen a funcionario, a la autoridad o a sus agentes, o emplearen violencia contra ellos, cuando se hallaren en ejercicio de sus funciones o cargos, o con ocasión o con motivo de ellos. Los responsables de atentado serán sancionados con prisión de uno a tres años. Resistencia ARTÍCULO 409.- Quien se opusiere a la ejecución de un acto legal de funcionario o de la autoridad o sus agentes, mediante violencia, será sancionado con prisión de uno a tres años. Agravaciones específicas ARTÍCULO 410.- Las sanciones señaladas en los dos artículos que anteceden se aumentarán en una tercera parte cuando, en los respectivos casos, concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1°. Sí el hecho fuere cometido a mano armada. 2°. Si el hecho fuere cometido por tres o más per- sonas. 3°. Si el autor del hecho fuere funcionario, autoridad o agente de la misma. 4°. Sí por consecuencia de la acción, la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los agresores. 5°. Si se pusiere manos en el funcionario, autorid...
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