2.2. Cons
¿Qué es la consulta legislativa preceptiva según el Art. 96 LJC?
Apuntes
2.2. Consulta Legislativa Preceptiva Art 96 LJC.- Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre...: a) Preceptivamente, cuando se trate de proyectos de reformas constitucionales, o de reformas a la presente ley, así como de los tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas a unos u otros. Art 144 Consulta Preceptiva. RAL 1. Directorio de la Asamblea hará de oficio la consulta preceptiva, en casos art. 96 inc. a) LJC. 2. El Directorio, realizada la consulta preceptiva, lo comunicará de inmediato al Plenario. 3. Mediante moción de orden aprobada por el Plenario, éste podrá decidir que un proyecto determinado, no consultado por el Directorio, está dentro de los supuestos previstos en el art. inc. a). En este caso, el Directorio formulará la consulta. Indica el Poder Judicial (Judicial) “Busca que el proyecto no sea inconstitucional o irrespetado el Procedimiento Legislativo. Los magistrados tienen un mes desde el momento en que cuentan con todos los documentos necesarios para emitir la resolución. Ahora bien, lo resuelto por la Sala ...
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