Fundamentos del contrato de trabajo: capacidad, consentimiento, objeto, forma y causa
¿Qué establece el Artículo 21 de la LCT sobre el contrato de trabajo?
Apuntes
[Diapositiva 1] Unidad II: Derecho Individual del Trabajo Viernes 10 de abril de 2026 Comisión 4 Prof. Daniela Moine [Diapositiva 2] Contrato de trabajo: Art 21 LCT: concepto: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios, en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una remuneración. Sus clausulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidos a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. [Diapositiva 3] Caracteres particulares: • Relación de dependencia jurídica (ORDEN Y DIRECCION): el empleador tiene la facultad de dar órdenes y dirigir los servicios. El servicio se va a prestar en la forma y en el tiempo en que lo establece el empleador. Si no existiera dependencia jurídica, la persona física es autónoma. Relación de dependencia económica : trabajo por cuenta ajena. El trabajador es dependiente económico. El empleador es quien corre el riesgo con el servicio. El traba...
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