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Las cosas que están fuera del comercio (res ______) no pueden ser objeto de relaciones jurÃdicas entre particulares.
Apuntes
[Diapositiva 1] DERECHO ROMANO [Diapositiva 2] SEMANA 6 DERECHOS REALES Y POSESIÓN [Diapositiva 3] Clasificación I. Las cosas (res) Se entiende por cosa a toda entidad externa al sujeto que tiene un valor económico y que en la conciencia económico-social es aislada y concebida como un objeto existente por sà mismo, apta para satisfacer necesidades comunes a los hombres. i. Cosas fuera del comercio (extra commercium ). Las cosas que están fuera del comercio (res quarum commercium non est ) son aquellas que por su naturaleza fÃsica o por su destino jurÃdico, no pueden ser objeto de relaciones jurÃdicas entre particulares y no pueden ser enajenadas, esta pueden ser: a). Por razones fÃsicas. Cosas que por su naturaleza fÃsica no pueden ser apropiadas por ningún sujeto en particular. b). Por razones de derecho divino ( divini iuris). Cosas que son consideradas propiedad de los dioses y a partir del cristianismo están dedicadas al culto, por lo que no pueden ser objeto de propiedad por parte de los particulares. Se dividen en: Cosas sagradas (res sacrae ) Cosas religiosas (res religiosae ) Cosas que son puestas bajo la protección de los dioses mediante la ...
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