ATENCIÓN A
¿Qué define el artículo 2 del Reglamento (UE) respecto a los dispositivos médicos?
Apuntes
ATENCIÓN AL PACIENTE TEMA 5. EQUIPOS Y DISPOSITIVOS EN LAS UNIDADES DE RADIOLOGÍA, MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA. 5.1. INTRODUCCIÓN -El artículo 2 del Reglamento (UE) define dispositivos médicos (productos sanitarios) como: “todo instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, implante, reactivo, material u otro artículo destinado por el fabricante a ser utilizado en personas, por separado o en combinación, con fines de diagnóstico, prevención, seguimiento, predicción, pronóstico, tratamiento, alivio de una enfermedad, lesiones o discapacidades, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico.” 5.1.1. Clasificación de los dispositivos médicos. -Invasivos: +Todo producto que penetra completa o parcialmente en el interior del cuerpo, bien por un orificio corporal o a través de la superficie del cuerpo. -No invasivos: +Aquel que no cumple con la definición de invasivo. -Reutilizable/ Inventariable: +Aquel que puede usarse en más de un procedimiento, para la misma o diferente persona. -De un solo uso/ Fungible: +El destinado a usarse en una única persona durante un procedimiento único. 5.1.2. Dispositivos que porta el paciente. -Todo dispositivo médico q...
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