El delito de robo1 previsto en el Art2culo 164 del C3digo Penal Argentino4 se configura como un 56hurto agravado78. Esto significa que9 adem10s de los elementos del hurto 11apoderamiento ileg12timo de una cosa mueble total o parcialmente ajena1314 deben sumarse requisitos espec15ficos16 el ejercicio de 1718fuerza en las cosas1920 o 2122violencia f23sica en las personas2425. El bien jur26dico protegido en el robo es el mismo que en el hurto27 la 2829tenencia3031 sobre la cosa.
¿Cuál de las siguientes NO se considera fuerza válida para configurar el robo?
Apuntes
El delito de robo, previsto en el Artículo 164 del Código Penal Argentino, se configura como un **hurto agravado**. Esto significa que, además de los elementos del hurto (apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena), deben sumarse requisitos específicos: el ejercicio de **fuerza en las cosas** o **violencia física en las personas**. El bien jurídico protegido en el robo es el mismo que en el hurto: la **tenencia** sobre la cosa. Las características de estas modalidades agravantes son: 1. **Fuerza en las cosas:** * Debe ejercerse sobre una cosa que, por sí misma o por los reparos vinculados a ella, opone resistencia al apoderamiento. * Puede ser sobre la **cosa misma** (ej. romper una cañería para llevarse un pedazo) o sobre un **reparo intencional** (ej. romper un candado de una bicicleta). * También se incluye la fuerza ejercida sobre cosas puestas con **otra intención** que no es la de evitar el apoderamiento (ej. romper el pegamento de un piso de parqué). * La doctrina mayoritaria exige que la fuerza sea **destructiva y anormal**. Anormal significa que la fuerza ejercida sea diferente a la que el dueño tendría que realizar par...
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