Imposibilidad de cumplimiento, prescripción y caducidad en el CCCN
¿Qué es la imposibilidad de cumplimiento según el artículo 955 del CCCN?
Apuntes
PRESCRIPCIÓN →IMPOSIBILIDAD DE CUMPIMIENTO, PRESCRPCIÓN EXTINTIVA Y CADUCIDAD DE LOS DERECHOS IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO ARTICULO 955, CCCN.- “Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. (...) Si bien la regla general que impera en la materia determina que el deudor es responsable del incumplimiento de la obligación a su cargo, su responsabilidad se torna inexistente cuando la prestación resulta imposible de ejecutar en razón del casus genérico del art. 1730del CCCN Requisitos: Para que medie imposibilidad de pago como causa de extinción de las obligaciones, se deben configurar los siguientes requisitos: Que la prestación se haya tornado efectivamente imposible: imposibilidad objetiva, absoluta y definitiva. Que la imposibilidad se haya producido sin culpa o dolo del deudor. Que el deudor no responda por caso fortuit Imposibilidad sobrevenida por causas imputables al deudor ARTICULO 955, CCCN.- “(...) Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemniza...
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