Acciones conservatorias del patrimonio
¿Cuál es la acción que se dicta después de una sentencia definitivamente firme y aprehende parte del patrimonio del deudor?
Apuntes
Acciones conservatorias del patrimonio Existe: ➔ Acciones ejecutorias: se dictan después de la sentencia definitivamente firme donde aprehende parte del patrimonio del deudor (art 1863 y 1864 ccv) ➔ Acciones cautelares o preventivas: antes de dictar una sentencia definitivamente firme para asegurar el pago (art 588 ccv) ➔ Acciones conservatorias: reparar el daño que pudiese sufrir el acreedor al haber sido disminuido el patrimonio del deudor por dolo o culpa del deudor mismo ● Oblicua (art 1278 ccv): es cobrarle al deudor de tu deudor, salvo los que le sean exclusivamente personales a este Condiciones de fondo: 1. Negligencia del deudor en el ejercicio de sus acciones: Es decir, el deudor no le ha cobrado a su deudor. La inacción debe ser cierta, no basta un simple retardo. 2. Estado de insolvencia del deudor: Si no es insolvente, entonces puede satisfacer tu crédito por otra vía. 3. Existencia de interés del acreedor de acrecentar el patrimonio del deudor: El fin es que el deudor tenga dinero para pagarte. 4. El acreedor debe ser quirografario o privilegiado cuyas garantías no son suficientes: Debe ser quirografario porque es el último que cobra, sin embargo, cuando es privilegiad...
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