Sub-Cap1tulo 3
¿Cuál es la finalidad principal de la medida innovativa según el texto?
Apuntes
Sub-Capítulo 3 MEDIDAS INNOVATIVAS • Medida Innovativa **ARTÍCULO 682** Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o sea el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional, por lo que solo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley. **CONCORDANCIAS:** C.P.C. arts. 610, 611. **LEGISLACIÓN COMPARADA:** C.P.C.N. Argentino, art. 230. **COMENTARIO** • Naturaleza y finalidad de la medida innovativa La medida innovativa se orienta a provocar un cambio en la situación existente, cuya alteración sea ya el sustento de la demanda o vaya a serlo. Es una medida bastante intrínseca, ya que sin mediación de sentencia consentida, se ordena que "alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario a la situación existente". Esta suspensión de la actividad que realiza una parte en perjuicio de la otra implica una innovación en el statu quo. Según Peyrano (1)(9), es una medida excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado. Es una medida que se traduce en la injerencia del juez en la ...
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