CONTRATOS COMERCIALES
¿Qué establece el Artículo 957 del CCCN sobre el contrato?
Apuntes
CONTRATOS COMERCIALES CONCEPTO Art. 957 CCCN - El contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más personas manifiestan su consentimiento para, crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales CONTENIDO Y EFECTOS Las partes son libres para determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres (Art. 958) Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado por acuerdo de partes. Los jueces no tienen facultades para modificarlos, excepto que sea a pedido de una de las partes o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto el orden público. OBJETO DE LOS CONTRATOS Lícito; Posible; Determinado o determinable; Susceptible de valoración económica; Corresponder a un interés de las partes; No pueden ser objetos o hechos que: Sean imposibles o estén prohibidos por las leyes; Sean contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; Sean prohibidos por un motivo especial. LEASING Hay contrato de...
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