LEY FEDERA
¿Qué armas pueden poseerse o portarse según el artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?
Apuntes
•Publicidad de armas deportivas Por razones de interés público, solo se autorizará la publicidad de armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley. •Supletoriedad de leyes y reglamentos Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas. •Posesión y portación de armas La posesión de toda arma de fuego debe manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional para su inscripción en el Registro Federal de Armas. No se permitirá la posesión ni portación de armas prohibidas por la Ley ni reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo excepciones señaladas en esta Ley. •Armas permitidas y condiciones Se pueden poseer o portar, según los términos y limitaciones de esta Ley, las siguientes armas: I. Pistolas semi-automáticas de calibre no superior a .380 (9mm), excluyendo calibres .38 Super y .38 Comando, así como modelos similares de otras marcas. II. Revólveres hasta calibre .38 Especial, con excepción del .357 Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de zonas urbanas, podrán poseer y portar, con solo manifestación, un arma de las ...
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