Art1culo 12 La presente Ley garantiza el ejercicio de los derechos pol3ticos de los ciudadanos4 la orga-nizaci5n6 funciones y prerrogativas de partidos pol7ticos y asociaciones pol8ticas nacionales y regula la preparaci9n10 desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebren para elegir a los integrantes de los poderes Legislativos y Ejecutivo.
¿Qué deben garantizar las autoridades y organismos político-electorales según el Artículo 2°?
Apuntes
Artículo 1° La presente Ley garantiza el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, la orga-nización, funciones y prerrogativas de partidos políticos y asociaciones políticas nacionales y regula la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebren para elegir a los integrantes de los poderes Legislativos y Ejecutivo. Artículo 2.° Las autoridades competentes y los organismos político-electorales tendrán a su cargo velar por el libre desarrollo de las actividades de las organizaciones politicas y garantizarán la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones en los términos de esta Ley. Artículo 19. En los términos de la presente Ley, los ciudadanos podrán organizarse libremente en partidos políticos nacionales y agruparse en asociaciones políticas nacionales. Artículo 22. Toda organización que pretenda constituirse como partido político nacional deberá formular una declaración de principios y en consonancia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades. Artículo 26. Para que una organización pueda ostentarse como un partido político nacional, ejercer s ...
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