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¿Quién fija el horario de trabajo de los funcionarios del Organismo?
Apuntes
Reglamento de Responsabilidad Administrativa Página 1 de 14 Banco de Previsión Social Recursos Humanos REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Capítulo I DEL HORARIO Y LA ASISTENCIA AL TRABAJO Art. 1 Días y horarios de trabajo El Directorio o la Gerencia General, en su caso, fijará el horario de trabajo de los funcionarios del Organismo. Aquellas Gerencias que por la naturaleza de sus servicios deban adaptar a sus necesidades el horario, tareas en días y horas no laborables, u otras situaciones análogas, solicitarán la autorización de las adecuaciones correspondientes a la Gerencia General. Se considerarán días no laborables, los sábados, domingos y feriados nacionales, y asimilables a éstos, los días de descanso en servicios especiales. El Directorio o en quien este delegue atribuciones, podrá autorizar las variaciones en el cumplimiento del horario de trabajo establecido. Art. 2 Asistencia Los funcionarios están obligados a cumplir íntegramente el horario establecido, debiendo concurrir puntualmente a sus oficinas y permanecer en ellas durante todo el tiempo, salvo por razones debidamente autorizadas. Art. 3 Registro de asistencia Los funcionarios deberán registrar toda entr...
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