Indivisibilidad. Condominio. Representante.
¿Qué establece el artículo 209 sobre las acciones en relación con la copropiedad?
Apuntes
Indivisibilidad. Condominio. Representante. ARTICULO 209. — Las acciones son indivisibles. Si existe copropiedad se aplican las reglas del condominio. La sociedad puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Cesión: garantía de los cedentes sucesivos. Efectos del pago por el cedente. ARTICULO 210. — El cedente que no haya completado la integración de las acciones, responde ilimitada y solidariamente por los pagos debidos por los cesionarios. El cedente que realice algún pago, será copropietario de las acciones cedidas en proporción de lo pagado. Formalidades. Menciones esenciales. ARTICULO 211. — El estatuto social establecerá las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales. Son esenciales las siguientes menciones: 1º) Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción; 2º) El capital social; 3º) El número, valor nominal y clase de acciones que representa el título y derechos que comporta; 4º) En los certificados provisionales, la anotación de las integraciones que se efectúen. Las variaciones de las menciones precedentes, excepto las relativas al capit...
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