TEMA 241 ALTERNATIVAS A LA PRISI2N. SUSPENSI3N. SUSTITUCI4N. LIBERTAD CONDICIONAL.
Hasta el año ______ el juez primero dictaba la sentencia condenatoria al delincuente primario u ocasional, y después declaraba la suspensión.
Apuntes
TEMA 24: ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN. SUSPENSIÓN. SUSTITUCIÓN. LIBERTAD CONDICIONAL. SUSPENSIÓN Para poder suspenderla, la condena se tiene que dictar. Se trata de penas cortas privativas de libertad en los que el juez puede (no está obligado), establecer la suspensión. Hasta el año 2015 el juez primero dictaba la sentencia condenatoria al delincuente primario u ocasional, y después declaraba la suspensión. Sin embargo, actualmente todo va decidido en el momento de la condena y el juez tiene que motivar por qué suspende condicionalmente la pena. Es dejar en suspenso la condena. En vez de cumplirla en el centro penitenciario, cumplirla en libertad con una serie de requisitos, según sea suspensión ordinaria u extraordinaria: ➢ Ordinaria (art. 80 CP): o Que el delincuente sea primario. o Que haya habido una cancelación de los antecedentes penales. o Que la pena o la suma de las impuestas no supere los 2 años. Hay casos en los que se superan los 2 años para unos casos concretos. o Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles. o Que haya un pronóstico favorable de que no se vuelvan a cometer delitos. Cuando se trata de enfermos terminales (art. 80.4 CP) el juez podrá otorgar la s...
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