Capítulo I
¿Cuáles son los ámbitos en que se desarrollan los mecanismos de protección?
Apuntes
Capítulo III Mecanismos de protección Artículo 9°.- (Mecanismos de protección) I. Los mecanismos de protección de los sistemas de vida se desarrollarán en el nivel central del Estado y en las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, en los siguientes ámbitos: 1. Territorial 2. Salud 3. Monitoreo II. La DIGEPIO y las entidades territoriales autónomas podrán aplicar mecanismos de protección en otros ámbitos, según la situación de alta vulnerabilidad de los titulares de esta Ley, siempre dentro de sus competencias. Artículo 10°.- (Ámbito territorial) I. Frente a acciones de agresión en sus territorios o zonas de influencia que pongan en peligro directamente las culturas y sistemas de vida de los titulares de esta Ley, se activarán los siguientes mecanismos: 1. Gestionar mediante Resolución Suprema la declaración de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, incluyendo acciones de atención inmediata, conforme a las recomendaciones de la DIGEPIO. Esta situación será evaluada y monitoreada periódicamente bajo responsabilidad. 2. Establecer áreas de amortiguamiento de tierras para evitar contactos accidentales con personas aj...
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