CONTRATO DE TRANSPORTE1 art. 12802
¿Qué obliga a hacer el transportista en el contrato de transporte según el artículo 1280?
Apuntes
CONTRATO DE TRANSPORTE: art. 1280: Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete. En el contrato en comentario el transportista o porteador asume una obligación de resultado al pactar llevar las personas o las cosas sanas y salvas —o en el estado en que se encontraban al momento de recibirlas— al destino convenido. Por otro lado, el pasajero o cargador se obliga a pagar el precio acordado como contraprestación por el servicio prestado. Art. 1281- Ámbito de aplicación Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial. El artículo indica que las normas de este capítulo se aplican al contrato de transporte con excepción de lo establecido en las leyes especiales con relación al transporte multimodal. Algunas de las leyes especiales son: Código Aeronáutico (17.285), Ley de Navegación (20.094), Ley de Regulación del Transporte y Distribución de Gas Natural (24.076), Ley de H...
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