34. Sanciones
¿Cuál es el rango de las multas por violar las normas según el Artículo 128?
Apuntes
• Subtema: Sanciones por violación de normas Artículo 128.- Quienes violen dichas normas serán sancionados con multas de cinco mil lempiras (L.5,000.00) a veinticinco mil lempiras (L.25,000.00). La reincidencia será sancionada con el doble de la multa anterior, aunque el máximo no podrá exceder de la última cifra señalada. • Subtema: Protección de los niños en riesgo social Artículo 139.- Un niño se hallará en situación de riesgo social cuando: a. Se encuentre en estado de abandono o de peligro. b. Carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas. c. Su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administran. ch) Carezca de representante legal. d. Sea objeto de maltratos o de corrupción. e. Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad. f. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción. • Subtema: Acciones ante el conocimiento de abandono o peligro de un menor Artículo 142.- Toda persona que tenga conocimiento de la situación de abandono o peligro en que se encuentra un niño deberá: 1. Informarlo a la Junta Nacional de Bienestar Social. 2. Al ...
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