División de poderes y marco constitucional inicial

¿Qué es la división de poderes según el texto?

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Apuntes

Derecho Constitucional I Tema VII 1ª parte Prof. Dr. González-Ares 1 Prof. Dr. González-Ares ares@uvigo.es TEMA VII Primera parte LOS PODERES DEL ESTADO LA CORONA I. INTRODUCCIÓN Antes de analizar los poderes constitucionales del Estado, objeto de estudio de este tema VII, es necesario, aunque sea muy brevemente, referirse al principio de la división de poderes y al significado del término “órgano constitucional”. A. La división de poderes La división de poderes forma parte inexcusable de la arquitectura del Estado liberal de Derecho que, con transformaciones sucesivas, ha llegado hasta nuestros días, y que todavía hoy, superando problemas contingentes, permite asegurar a los ciudadanos su libertad política. Desde un punto de vista doctrinal la teorización sobre la división de poderes fue iniciada por Locke si bien la popularidad de la misma es debida a Monstesquieu (1689-1755) su inclusión en su obra “El espíritu de las leyes” donde se formula la diferenciación entre los tres poderes clásicos ejecutivo, legislativo y judicial1. El esquema de Montesquieu se concreta en lo siguiente: a) Cada función capital del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) ha de tener un título distint...

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