CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
¿Cuál es la definición de contrato de transporte según Edmundo Vásquez Martínez?
Apuntes
CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Contrato de transporte Edmundo Vásquez Martínez lo define como: “aquel por el cual un porteador, por medio de su empresa, se obliga, por un precio a trasladar de un lugar a otro personas o cosa cierta.” E lementos Personales: • El cargador, remitente o consignante: es la persona que por cuenta propia o ajena contrata con el porteador la conducción de la cosa mercantil. • Porteador, fletante o transportista : es la persona encargada de la conducción del objeto a transportar. • Consignatario o destinatario : es la persona a quien se le entregará la cosa transportada en el destino final de la conducción. (transporte de cosas) Reales: • Es el valor o precio del flete que el porteador tiene derecho a cobrar, sobre la mercadería o cosas que se transporta. Formales: • El porteador debe extender al cargador un comprobante que acredite haber recibido la cosa a transportar; este “comprobante”. • El cargador puede exigir al porteador que le extienda una carta de porte o un conocimiento de embarque. Caracteres • Consensual • Bilateral • Oneroso • Principal • Conmutativo Modalidades Contrato de transporte de personas: Tiene por...
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