REGLAMENTACI1N DEL T2TULO V - PERSONAL AERON3UTICO DE LA LEY N4 17.285 Y SUS
¿Qué condición define a un miembro de la tripulación como 'Aclimatado' según el reglamento?
Apuntes
REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO V - PERSONAL AERONÁUTICO DE LA LEY N° 17.285 Y SUS MODIFICATORIAS (CÓDIGO AERONÁUTICO) 'TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL'. TÍTULO I — ALCANCE. ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento establece, con carácter general, tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso, para las tripulaciones de todos los explotadores dedicados al transporte aerocomercial de pasajeros. En el caso de los operadores argentinos, para vuelos nacionales e internacionales, y para los operadores extranjeros cuando realicen vuelos de cabotaje. Los operadores de transporte de carga podrán optar por aplicar el presente reglamento. TÍTULO II — DEFINICIONES. ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones: a. Aclimatado: Condición en la cual un miembro de la tripulación ha estado en una zona horaria (UTC) por SETENTA Y DOS (72) horas o ha obtenido por lo menos TREINTA Y SEIS (36) horas libres de servicio. b. Apto para el servicio: Condición en la cual un miembro de la tripulación considera estar preparado y capacitado, tanto fisiol...
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