Pluralismo
¿Cuál es una de las principales consecuencias del enfoque multicultural en relación al pluralismo jurídico?
Apuntes
Pluralismo jurídico, multiculturalismo e interculturalidad 69Criterio Jurídico Santiago de Cali V. 13, No. 2 2013-2 pp. 69-101 ISSN 1657-3978 Recibido: 5 de agosto de 2013 Aprobado: 29 de enero de 2014 4 Pluralismo jurídico, multiculturalismo e interculturalidad Edwin Cruz Rodríguez* * Candidato a doctor en Estudios Políticos y Relaciones Internacionales e integrante del Grupo de Investigación en Teoría Política Contemporánea de la Universidad Nacional de Colombia. Edwin Cruz Rodríguez 70 Resumen Este trabajo examina las diferencias entre el multiculturalismo y el interculturalismo a nivel prescriptivo y extrae sus consecuencias para pensar el pluralismo jurídico. Los dos enfoques aceptan la necesidad del pluralismo jurídico formal para hacer igualitarias las relaciones entre grupos culturales en el interior del Estado. Sin embargo, tienen consecuencias distintas desde una perspectiva prescriptiva. Los fundamentos normativos del multiculturalismo —la tolerancia y la coexistencia entre grupos culturales y la salvaguarda de los valores liberales— se traducen en un pluralismo jurídico desigual que establece grandes limitaciones en términos personales, territoriales y materiales para l...
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