Liquidación y disposiciones generales de la compraventa (artículos 1787-1817)
¿Qué facultades tiene el liquidador respecto a los créditos activos?
Apuntes
5°. A cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos; 6°. A vender los bienes sociales, aun cuando haya algún menor o incapacitado entre los socios, con tal que no hayan sido destinados por éstos para ser adjudicados en especie; 7°. A presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo pida; y 8°. A rendir al final de la liquidación una cuenta general y comprobada de su administración. Si el liquidador fuere el administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en esa época la cuenta de su gestión. ARTÍCULO 1787. El liquidador nombrado por los socios puede ser removido por el voto de la mayoría y renunciar el cargo, según las reglas del mandato. El nombrado por el juez, si hubiere aceptado el cargo, solo podrá renunciar por justa causa legalmente comprobada, y ser removido por dolo, culpa, inhabilidad o incumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO 1788. Haciendo por sí mismos la liquidación, los socios se ajustarán a las reglas precedentes y procederán como en el caso de administración conjunta. ARTÍCULO 1789. Las acciones de los acreedores contra los socios, las de los soc...
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