Segundo Corte
¿Qué es una obligación dineraria y cómo se libera el deudor en Colombia?
Apuntes
María Camila González Villadiego Obligacones | Tercer año | U. Externado de Colombia 1 SEGUNDO CORTE OBLIGACIONES OBLIGACIONES DINERARIAS Su diferencia con las demás obligaciones, (iii) desde un punto de vista socioeconómico y jurídico, problemáticas, (iv) cuáles son los atributos del dinero (iv) Régimen de los intereses. Son aquellas cuya prestación consiste en un dar tiene a su vez por objeto el pago de una suma de dinero y se libera de la obligación pagando esas unidades monetarias establecidas como obligación. Cuando se tiene una prestación que no es de dar una suma de dinero, pero se ejecuta forzosamente. Algunos autores dicen que sería una obligación dineraria no originaria sino derivada, lo que tendría una incidencia en que cuando se debe una suma de dinero originalmente en dinero hay un riesgo entre el momento en que se pacta la obligación y el momento en el que se va a pagar, que es la pérdida de capacidad adquisitiva de la moneda. Se preguntan quien asume ese riesgo, si el deudor o el acreedor; pero cuando se da el subrogado pecuniario si se hace con el valor del momento en el que se va a ejecutar esa prestación. Respecto de las obligaciones alimentarias no se debe una su...
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