DERECHO PROCESAL
La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la ______.
Apuntes
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO (CJ162) Unidad III: La competencia Prof. Dr. Francisco Cerda Buxton fcerdab@academicos.uta.cl Distintas definiciones. Mínimo común: facultad de cada tribunal para ejercer válidamente el poder-deber de resolver conflictos de relevancia jurídica que se les ha confiado, dentro de un ámbito o espacio establecido. - Ámbito va a estar definido por distintos elementos y garantizan que al menos un tribunal competente existirá. Art. 108 COT: “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. Críticas: i) No solo es una facultad, sino un poder-deber. ii) No solo la ley determina los negocios o asuntos que conoce cada tribunal, sino que esto también puede estar fijado por las partes (prórroga de competencia) o por otro tribunal (competencia delegada). I. CONCEPTO II. RELACIÓN JURISDICCIÓN-COMPETENCIA Concepto genérico y abstracto/ noción específica y concreta. Elemento esencial de todo tribunal / elemento que puede faltar. “Todo” / porción, medida, límite o cantidad que corresponde a cada tribunal. Nieva Fenoll: criterio de distribución del trabajo judicial entr...
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