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¿En qué fecha fue publicada la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en el Diario Oficial de la Federación?
Apuntes
•Ley federal de armas de fuego y explosivos La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el D.O.F. el 6 de diciembre de 2022, regula la posesión y portación de armas en México. En su Título Segundo, Capítulo I, establece disposiciones preliminares sobre la manifestación y registro de armas. •Posesión y registro de armas El artículo 7º indica que toda arma de fuego debe manifestarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional para su inscripción en el registro federal de armas. El artículo 8º prohíbe la posesión y portación de armas prohibidas por la ley o reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo excepciones señaladas en la ley. El artículo 9º permite poseer o portar, bajo ciertas condiciones y limitaciones, armas como pistolas semi-automáticas de calibre no superior a .380 (9mm), excluyendo calibres específicos como .38 super y .38 comando, además de modelos similares de otras marcas. También se autorizan revólveres en calibres no superiores a .38 especial, con excepciones para el calibre .357 magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de zonas urbanas, pueden portar armas mencionadas, un rifle de calibre .22 o ...
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