Derecho Econ1mico I Profesor Marcelo Roitbarg
¿Qué principio limita la cantidad de derechos reales que pueden existir según el texto?
Apuntes
Derecho Económico I Profesor Marcelo Roitbarg Ficha de Derechos Reales (Unidad VII) • Derechos reales El derecho real es el poder jurídico que una persona ejerce directamente sobre una cosa, basado en la ley, con ius persequendi (perseguir la cosa sin importar quién la tenga) y el ius preferendi (prioridad en el ejercicio del derecho). Se ejerce sobre la totalidad o parte indivisa de la cosa, según si el titular es único o múltiple (ej.: dominio y condominio). En casos excepcionales, puede constituirse sobre bienes señalados por la ley, como prenda sobre créditos incorporados a un título. • Diferencias entre derechos personales y reales Los derechos personales implican una prestación del deudor al acreedor, estableciendo una relación entre personas. Los derechos reales, en cambio, tienen como objeto la cosa, son oponibles “erga omnes” y requieren publicidad (inscripción). Los derechos personales pueden crearse sin límite, mientras que los derechos reales están sujetos al principio de “numerus clausus” (art.1887 CCyC), con regulación específica y publicidad obligatoria. • Clases de derechos reales El art.1887 CCyC enumera derechos como dominio, condominio, propiedad...
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