UNIDAD I
¿Qué elemento de la obligación se refiere a la persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento?
Apuntes
UNIDAD I Derecho de las obligaciones: facultad que tiene el acreedor para exigir de su deudor un determinado comportamiento puede consistir de dar, de hacer o de NO hacer, susceptible de valor en dinero. La obligación recae sobre los bienes del deudor, no sobre sus derechos personales o libertad. Coercibilidad: la posibilidad de forzar al deudor que cumpla con su obligación, no define a la obligación en sí, ni es indispensable, pero es una característica importante. Elementos: factores que entran indispensablemente en la obligación, no hay relación jurídica si no existe algún elemento. ● Sujeto: personas vinculadas por la relación jurídica. ○ activo/ acreedor: facultad de exigir al deudor un determinado comportamiento. ○ pasivo/ deudor: persona destinada a satisfacer la prestación debida. Pueden ser personas capaces de derecho (sino nulidad absoluta) o capaces de hecho (sino nulidad relativa) Deben estar determinados al momento de contraerse la obligación o ser susceptibles de determinación ulterior (posterior) Obligaciones ambulatorias o propter rem: son las responsabilidades relacionadas con una cosa, no con una persona. (ej: si tenes una propiedad con deudas, están asociadas a l...
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