Apuntes profesor Francisco Talep 1Derecho Civil II Bienes2
El concepto vulgar de “cosa” implica cualquier entidad perceptible por nuestros ______.
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Apuntes profesor Francisco Talep “Derecho Civil II Bienes” LOS OBJETOS DEL DERECHO COSAS- BIENES Y OBJETO. El concepto vulgar de “cosa” implica cualquier entidad perceptible por nuestros sentidos. El concepto de “bien” implica el que esta cosa pueda ser objeto de apropiación. En este sentido, la alta mar, la atmósfera, son cosas, pero no son bienes. Desde otro punto de vista, ciertas abstracciones intelectuales, como la honra, o determinadas prestaciones, podrían constituir bienes jurídicos, pero no serían cosas por falta de materialidad. Sin embargo, el concepto de “cosa” en el derecho se ha ido extendiendo y continúa ampliándose para rebasar con mucho el concepto de cosa material, para terminar abarcando todo aquello que puede ser objeto de una relación jurídica. En este sentido el Código austríaco dice en su art. 285 que “todo aquello que no es persona y sirve para el uso del hombre, en sentido jurídico, se llama cosa”. En consecuencia, cosa se contrapone a persona; el primero de sus caracteres, como noción jurídica, es precisamente éste, ser extraña al sujeto. En segundo lugar, debe tener relevancia jurídica, es decir, consistir en un interés que merezca la protección del orden...
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