Art. 213.- 1Copropiedad2.3
¿Qué se aplica cuando existe copropiedad de una cuota social?
Apuntes
Art. 213.- (Copropiedad).: Cuando exista copropiedad de una cuota social, se aplicarán las disposiciones del condominio. La sociedad puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Art. 214.- (Cesión de cuotas entre socios).: La cesión de cuotas es libre entre socios, salvo las limitaciones establecidas en el contrato social. La cesión de cuotas, incluso entre socios, implica la reforma de la escritura de constitución. Art. 215.- (Preferencia de los Demás Socios en la Oferta de Cesión).: El socio que desee ceder sus cuotas debe comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes, en un plazo de quince días desde la recepción del aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas. Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el ofertante queda en libertad para vender sus cuotas a terceros. Art. 216.- (Desacuerdo de los socios en la cesión).: Si los socios no ejercen su derecho de preferencia, lo hacen parcialmente o no se da la autorización necesaria para la admisión de nuevos socios, la sociedad debe presentar, dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran ...
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