Libro IV1 Normas complementarias.
¿Qué puede emitir una sociedad según el Artículo 304?
Apuntes
Libro IV: Normas complementarias. 1. Emisión de Obligaciones Artículo 304 . - Emisión La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares . Una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios, según el caso . 2. Importe de la Emisión. El importe total de las obligaciones, a la fecha de emisión , no podrá ser superior al patrimonio neto de la sociedad, con las siguientes excepciones : 1 . Que se haya otorgado garantía específica ; o, 2 . Que la operación se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiese contratado de antemano la sociedad ; o, 3 . En los casos especiales que la ley lo permita . 3. Garantías de la emisión Las garantías específicas pueden ser : 1 . Derechos reales de garantía ; o 2 . Fianza solidaria emitida por entidades del siste...
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