No. 29887-A Gaceta Oficial Digital1 mi2rcoles 11 de octubre de 2023 104
¿Quién puede solicitar las medidas cautelares según el Artículo 331?
Apuntes
No. 29887-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de octubre de 2023 104 Título IV Medidas Cautelares Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 331. Iniciativa en la solicitud de medida cautelar. El demandante o demandado podrá solicitar al tribunal que decrete las medidas cautelares necesarias y apropiadas antes o durante el proceso, para asegurar y garantizar la efectividad del objeto de la pretensión y del cumplimiento de la sentencia. En los procesos de jurisdicción voluntaria solo proceden las medidas cautelares expresamente determinadas por ley, las cuales se decretarán siempre a petición del solicitante. Artículo 332. Competencia. Las medidas cautelares serán requeridas al tribunal que sea competente para conocer del proceso principal, sin necesidad de reparto. Las que se propongan con la demanda, corresponderán al tribunal que asuma la competencia en razón del reparto. En caso de urgencia, la medida podrá ser propuesta al tribunal del lugar en que haya de ser ejecutada, debiendo remitirse al tribunal competente que deba conocer del proceso principal una vez ejecutada. Las medidas cautelares también podrán ser requeridas a los jueces adjuntos en las circunscripci...
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