Cuantía, capacidad, procesos y actos procesales; Demanda y Notificación

¿Cuándo es competente el juez según el Art. 18 CPCyM?

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Apuntes

Será que competente cuando se ejerzan acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde estén situados los bienes Art. 18 CPCyM. 51. ¿Cuáles son las clase de la cuantía? a. Determinada - Mayor cuantía (1ª instancia) - Menor cuantía (Paz) - Ínfima cuantía (Paz) b. Indeterminada 52. ¿Cuál es la Cuantía en Procesos Civiles? Art. 24 CPCyM. Ínfima cuantía: Q 10,000.00 Agenda 49-2024 CSJ Juzgado de Paz. Q 80,000.00 Q. 80,000.00 en adelante Juzgados de Primera Instancia 53. ¿Cuál es la cuantía en Materia de Familia? - Ínfima cuantía: Q 18,000.00 anuales - Menor cuantía: Q 36,000.00 anuales 54. ¿Quién conoce los asuntos de ínama cuantía? a. Los juzgados en materia de familia b. Los juzgados de Paz de toda la república con excepción de aquellos que tengan competencia en materia civil, penal, etc. 55. ¿Quién conoce los asuntos de Familia de Menor Cuantía? a. Los Jueces de Paz con Competencia en Familia b. Casos que no haya Juez de Paz con Competencia en Familia, conoce Juez de Primera Instancia de Familia 56. ¿Cuáles son las disposiciones que deben observarse para establecer la Cuantía de la reclamación? a. No se computarán los intereses de vengados b. Si se demandaren pagos parcial...

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