Artículo17
¿Qué establece el artículo 177° del Código Tributario peruano?
Apuntes
Artículo177°- CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Aquellas conductas en las que el contribuyente incumple su deber de colaboración con la Administración Tributaria (SUNAT). Este artículo tipifica un conjunto amplio de infracciones administrativas tributarias vinculadas al deber de cooperación del contribuyente frente a las labores de fiscalización, verificación o inspección que ejerce la SUNAT. En el ordenamiento peruano, las infracciones tributarias no solo se cometen por dejar de pagar impuestos, sino también por obstaculizar, impedir o falsear el control y la fiscalización de la Administración Tributaria. Dicho deber de colaboración se fundamenta en el principio de cooperación con la Administración Pública, consagrado en el artículo 88° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 2° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444): Este artículo establece los principios del procedimiento administrativo, es decir, las reglas básicas que deben seguir todas las entidades del Estado (como SUNAT, MEF, municipalidades, entre otras) cuando realizan trámites...
Estudia con juegos interactivos
Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA
Empezar gratis