ART1CULO 1. 2PRINCIPIOS3. El proceso civil se sustenta en los principios de4 1. 2. 3. 4. 5. Oralidad. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso5 sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley. Legalidad. La autoridad judicial6 en los procesos deber7 actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Dispositivo. El proceso se construye en funci8n al poder de disposici9n de la pretensi10n de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional. Direcci11n. Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente12 y ordena a las partes13 sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales. Inmediaci14n. Permite a la autoridad jurisdiccional15 el contacto personal y directo con las partes en las audiencias16 con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso17 excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisi18n fuera de la jurisdicci19n de Juzgado. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Concentraci20n. Determina la conjunci21n de la actividad procesal en el menor n22mero posible de actos23 para evitar su dispersi24n. Publicidad. La publicidad exige como condici25n indispensable la difusi26n de la actividad procesal27 salvo que la autoridad judicial decida lo contrario cuando la Ley lo determine. Saneamiento. Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitaci28n de la causa29 siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jur30dica31 de manera que se concluya la tramitaci32n de la causa con la debida celeridad procesal. Gratuidad. El proceso civil es gratuito33 siendo 34sta la condici35n para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Celeridad. La econom36a del tiempo procesal est37 edificada sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una pronta soluci38n de las contiendas judiciales39 impidiendo la inercia de las autoridades judiciales40 partes41 abogadas y abogados42 y servidores judiciales.El Juez no podr43 aplazar una audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones que expresamente autorice el presente C44digo. Interculturalidad. La autoridad judicial en el desarrollo del proceso deber45 considerar que el ejercicio de los derechos individuales y colectivos46 permiten la convivencia de una diversidad cultural47 institucional48 normativa y ling4950stica. 12. Transparencia. Los actos procesales se caracterizan por otorgar a las partes informaci51n 52til y fiable facilitando la publicidad de los mismos53 con el objeto de que la jurisdicci54n cumpla con la finalidad de proteger derechos e intereses que merezcan tutela jur55dica. 13. 14. 15. 16. 17. Igualdad procesal. La autoridad judicial durante la sustanciaci56n del proceso tiene el deber de asegurar que las partes57 est58n en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garant59as procesales60 sin discriminaci61n o privilegio entre las partes. Eventualidad. Exige realizar actividades conjuntas62 dentro de un mismo plazo63 aun cuando sean excluyentes64 contrarias e incompatibles. Contradicci65n. Las partes tienen derecho a exponer sus argumentos y rebatir los contrarios. Verdad material. La autoridad judicial deber66 verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones67 para lo cual deber68 adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley69 a70n cuando no hayan sido propuestas por las partes. Probidad. Exige en la actuaci71n de las autoridades judiciales72 partes73 representantes74 auxiliares de la jurisdicci75n y terceros que intervienen en el proceso76 de conducirse en los actos procesales con buena fe77 lealtad y veracidad
El proceso civil se sustenta en los principios de: 1. 2. 3. 4. 5. ______.
Apuntes
ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los principios de: 1. 2. 3. 4. 5. Oralidad. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley. Legalidad. La autoridad judicial, en los procesos deberá actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Dispositivo. El proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional. Dirección. Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales. Inmediación. Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción de Juzgado. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Concentración. Determina la conjunción de la actividad procesal en el menor número posible de actos, para evitar su dispersión. Publicidad. La publicidad exige como condición indispensable la difusión de l...
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