Art1culo 20.- Las Empresas Lucrativas quedar2n obligadas a comunicar a la Direcci3n General de Rentas4 dentro de un mes contado desde el siguiente d5a de la promulgaci6n de la presente ley y en papel sellado de diez centavos7 el nombre de su Contador o Tenedor de Libros. En lo sucesivo8 cualquier cambio que ocurra en el personal de Contadores y Tenedores de Libros a su servicio9 lo comunicar10n dentro del mismo plazo y en la misma forma. La infracci11n ser12 sancionada con una multa de diez quetzales13 que impondr14n la Direcci15n General de Rentas.
Las Empresas Lucrativas quedarán obligadas a comunicar a la ______, dentro de un mes contado desde el siguiente día de la promulgación de la presente ley.
Apuntes
• Subtema: Obligaciones de las Empresas Lucrativas Artículo 20.- Las Empresas Lucrativas quedarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Rentas, dentro de un mes contado desde el siguiente día de la promulgación de la presente ley y en papel sellado de diez centavos, el nombre de su Contador o Tenedor de Libros. En lo sucesivo, cualquier cambio que ocurra en el personal de Contadores y Tenedores de Libros a su servicio, lo comunicarán dentro del mismo plazo y en la misma forma. La infracción será sancionada con una multa de diez quetzales, que impondrá la Dirección General de Rentas. • Subtema: Aplicación a Empresas Lucrativas por Acciones Artículo 21.- La presente ley se aplicará también a las Empresas Lucrativas por Acciones, pero su cumplimiento y las sanciones que establece quedan directa y exclusivamente bajo la competencia del Departamento Monetario y Bancario. • Subtema: Entrada en Vigor del Decreto Artículo 22.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y de él se dará cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias. Dado en la Casa del Gobierno: en Guatemala, a los diez...
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