Julieta To
¿Qué ocurre cuando una sociedad regularmente constituida adopta otro tipo social según el Art. 104?
Apuntes
Julieta Torregiani Tema 2 - Fenómenos de reorganización societaria / Transformación y capital. Transformación societaria: - Concepto (Art. 104): La transformación ocurre cuando una sociedad regularmente constituida adopta otro tipo social. No se disuelve, conserva su personalidad jurídica, derechos y obligaciones. - Efectos (Art. 105): La transformación no modifica la responsabilidad solidaria e ilimitada por obligaciones anteriores, salvo que los acreedores lo consientan expresamente. - Resolución (Art. 106): Se exige: ○ Un balance especial. ○ Cumplimiento de normas del nuevo tipo social. ○ Consentimiento expreso de los socios que pasarán a ser ilimitadamente responsables (si corresponde). ○ Si hay obligaciones, bonos o partes beneficiarias emitidas, se requiere autorización previa de los tenedores en asamblea. - Publicación (Art. 107): ○ Se publica un extracto de la resolución por 3 días en el Diario Oficial y otro diario. ○ Se deja el balance y resolución disponibles en sede social por 30 días desde la última publicación. - Derecho de receso (Art. 108): ○ Tienen derecho los socios que votaron en contra o no participaron. ○ Deben comunicarlo fehacientemente dentro de los 30 días ...
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