GARANTIAS CONSTITUCIONALES
¿Qué garantiza el Artículo 10?
Apuntes
GARANTIAS CONSTITUCIONALES Artículo 10.. (Ninguna condena sin juicio previo y proceso legal). Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código. Artículo 20.. (Legitimidad). Nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales nisometido a otros órganos jurisdiccionales que los constituido s conforme a la Constitución y a la ley, con anterioridad al hecho de la causa. Artículo 30.. (lmparcialidad e independencia). Los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionale s vigentes y a las leyes. z8s § Compendio' db' tegislacién penal Por ningún motivo, los órganos estatales, ni personas naturales o jurídicas interferirán en la sustanciación de un proceso concreto. En caso de intromisión, el Juez informará ala Corte Suprem a de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando la intromisión provenga del propio Poder Judicial, el informe será presentado al Consejo de la Judicatura o al Congreso...
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