Aval, representación aparente y clasificación de títulos nominativos y a la orden

¿Quién puede prestar el aval en un título de crédito?

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Apuntes

Podrá prestar el aval cualquiera de los signatarios de un título de crédito o quien no haya intervenido en él. ARTÍCULO 401. CONSTANCIA DEL AVAL. El aval deberá constar en el título de crédito mismo o en hoja que a él se adhiera. Se expresará con la fórmula, por aval, u otra equivalente, y deberá llevar la firma de quien lo preste. La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá por aval. ARTÍCULO 402. SUMA AVALADA. Si no se indica la cantidad en el aval, se entiende que garantiza el importe total del título de crédito. ARTÍCULO 403. OBLIGACIÓN DEL AVALISTA. El avalista quedará obligado a pagar el título de crédito hasta el monto del aval, y su obligación será válida aun cuando la del avalado sea nula por cualquier causa. ARTÍCULO 404. PERSONA AVALADA. En el aval se debe indicar la persona por quien se presta. A falta de indicación, se entenderán garantizadas las obligaciones del signatario que libera a mayor número de obligados. ARTÍCULO 405. ACCIÓN CAMBIARIA. El avalista que pague, adquiere los derechos derivados del título de crédito contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud d...

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