REGLAMENTO PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD EN
En el texto del presente Reglamento, la denominación "representante estudiantil" se entenderá como: "representante estudiantil" o "________".
Apuntes
REGLAMENTO PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD EN LA EDUCACION SUPERIOR Resolución del Consejo de Educación Superior 414 Registro Oficial Edición Especial 497 de 24-jul.-2018 Estado: Vigente NOTA GENERAL: En el texto del presente Reglamento, la denominación "representante estudiantil" se entenderá como: "representante estudiantil" o "representantes estudiantiles", según corresponda. Dado por artículo 1 numeral 6 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 811, publicada en Registro Oficial 141 de 12 de Febrero del 2020 . RPC-SO-22-No.414-2017 EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 11, numerales 2 y 8 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia f...
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