Tercer corte
¿Qué es una obligación alternativa según el artículo 1556 del Código Civil?
Apuntes
María Camila González Villadiego Obligacones | Tercer año | U. Externado de Colombia 1 TERCER CORTE DE OBLIGACIONES OBJETIVAS De las obligaciones alternativas y facultativas. Claro que hay autores que distinguen otra que es cumulativa, por ejemplo cuando se debe cumplir por varios objetos si x se obliga a hacer 3 prestaciones; pero toros dicen que son 3 distintas con fuente única. ALTERNATIVAS Concepto: Art 1556 del C.C. La obligación alternativa es aquella cuyo objeto está constituido por dos o más cosas que se deben disyuntivamente, de modo que pagando el deudor una de ellas, extingue la obligación respecto de los demás. La elección es en principio del deudor, pero pueden pactar en contrario. Cuando el acreedor quiera reclamar por el cumplimiento de la obligación alternativa puede iniciar el proceso ejecutivo diciéndole al juez que se trata de una obligación alternativa, diciendo que en todo caso elegiría uno de los dos (si quiere) y el silencio del deudor hará las veces de elección. Cuando se está en una obligación alternativa ya demás es subjetivamente compleja, todos los deudores deben ponerse de acuerdo en la elección y todos los acreedores deben tambien estar de acuerdo en c...
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