Recursos y bienes nacionales: uso, aguas, subsuelo y bienes de interés público

¿Qué regula la ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia minera?

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Apuntes

Ø La ley reglamentaria del articulo 27 Constitucional en materia minera, norma la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyen depósitos minerales diversos de los componentes de los terrenos. Ø El Estado interviene en esas actividades a través del Consejo de Recursos Minerales y de la Comisión de Fomento Minero, así como por conducto de empresas en las que la participación estatal mayoritaria debe ascender al 51% del capital social. Ø A los particulares les es permitida la exploración y explotación minetas en los reglones que especifica la ley, aceptándose la inversión extranjera hasta un 49%; pero tratándose de concesiones especiales para la explotación de reservas mineras, esa participación solo puede alcanzar el 34%. Ø En el Registro Publico de Minería ---dependencia de la Secretaria de Patrimonio y Fomento Industrial--- han de inscribir todos los actos y contratos relacionados con las actividades que constituyen el objeto de la ley reglamentaria citada. Aguas Ø Los bienes señalados en el párrafo V del Articulo 27 constitucional son todas las aguas consideradas de propiedad nacional, algunas de ellas ya enumeradas como bienes de uso com...

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