ARTICULO 1.- De la legalidad.
Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o ______, por ley anterior a su perpetración.
Apuntes
ARTICULO 1.- De la legalidad. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley. ARTICULO 2.- Extractividad. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recaÃdo sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena. ARTICULO 3.- Ley excepcional o temporal. La ley excepcional o temporaria se aplicará a los hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando ésta hubiere cesado al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el artÃculo 2. ARTICULO 4.- Territorialidad de la ley penal. Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehÃculos sometidos a su jurisdicción. ARTICULO 5.- Extraterritorialidad de la ley penal. Este Código también se aplicará: 1º. Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no hubiere sido juzgado en el paÃs...
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