Publicidad, anuncios y uso de medios digitales
¿Quién puede promocionar sus servicios mediante páginas web en Panamá?
Apuntes
Páginas Web Todo abogado o sociedad civil conformada por profesionales del derecho con idoneidad para ejercer la profesión en la República de Panamá tendrán amplitud en la información que deseen suministrar para promocionar sus servicios mediante páginas en internet o espacios virtuales. Para tal fin, deberán cumplir con lo establecido en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado. CAPÍTULO VII TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS A LA ÉTICA Artículo 36. Si los hechos materia del proceso disciplinario fueran además constitutivos de delito perseguible de oficio, la Corte Suprema de Justicia, y/o el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público para los efectos de rigor. La existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos no dará lugar a la suspensión de la actuación disciplinaria. Artículo 37. Incurre en falta a la ética el abogado que: 1) Estorbe la buena y expedita administración de justicia, aconseje la comisión de actos fraudulentos; 2) Demore maliciosamente la iniciación o prosecución de las gestiones que le fueren encomendadas; 3) Al hacerse cargo de la causa de un cliente, le aconseje la iniciación de un plei...
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